Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS SÁNCHEZ, debidamente asistido por la abogada Sandra Alegrías Otero, en contra de la decisión N° 041-10 dictada en fecha 07 de Enero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la modalidad de USO, GUARDA, PROTECCIÓN, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, así como con la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEG.....