Por los fundamentos de derecho antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.745.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 129.557, quién actúa en representación propia. SEGUNDO: SE ANULA la Decisión N° 008-16, dictada en fecha 28 de Enero de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaro Inadmisible el escrito Acusatorio que fuese interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, en contra de los ciudadanos EDUARDO INCIARTE POLO y KENDRY BERNAL GONZÁLEZ, por la presunta comisión de la falta de PERTURBACION A LA PR.....