DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los profesionales del derecho GRISELDA MARIA JIMENEZ QUERO y MARCO MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.968.816 y 9.272.466, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 237.951 y 165.711, respectivamente, en la cual invocan la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, a favor de su representado ALEXIS ALBERTO NIEVES ZACARIA (querellante), titular de la cédula de identidad N° 4.194.254, como víctima por extensión a consecuencia del fallecimiento del ciudadano ANDRES ELOY NIEVES, de conformidad con lo estable.....