DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado JORGE MARTIN DIAZ TORRES, en su carácter de Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto seguido a los ciudadanos TIBISAY COROMOTO FINOL, FRANK JOSE RAMOS, AMERICO SEGUNDO QUINTERO ROMERO y ESTEFANY CAROLINA QUINTERO ROMERO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ULTRAJE A FUNCI.....