Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MÉNDEZ RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 2006, SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida; y TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, bajo la modalidad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JOSÉ CHILANO MONTIEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.749.387, LORENZO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.788.....