DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ REYES, titular de la cédula de identidad N° V.-13.414.117, debidamente asistido por los profesionales del derecho ANTONIO BRICEÑO y LUÍS RONDÓN ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 57.861 y 87694; en contra de la decisión N° 2637-08, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16 de Junio de 2008, en la cual niega la entrega del vehículo, al ciudadano ÁNGEL JOSÉ REYES, antes identificado; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la op.....