En virtud de lo antes expuesto, esta Sala 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ABOG. JESUS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, inscrito en el instituto de previsión Social del abogado bajo el N°: 129.557, constituido como acusador particular propio, en representación legal del ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ GONZALEZ victima de autos, contra la decisión N°: 145-15, dictada en fecha 15 de Diciembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaro Sin Lugar la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de Enero de 2015, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; al carecer de legitimidad para ej.....