Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, ANDREA RINCÓN, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01 de Mayo de 2010. SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a favor de los imputados JOEL JOSÉ LOSSADA MORILLO Y ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA, y se Decreta la Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra de los mencionados imputados. Cúmplase.
Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, d.....