DECISION
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes señalados, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones, para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, incoada en fecha 12 de Mayo de 2020, por ANA YASMEIRA PRIETO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.451.534, en su carácter de esposa del ciudadano BERNALDO ENRIQUE BOHORQUEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.724.024; quien se encuentra asistida por el profesional del derecho JOSE RAMON GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, Abogado. titular de la Cedula de Identidad No. 7.819.563, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.695, y con domicilio en la Ciudad de Maracaibo en el Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el articulo 27 de Constitución.....