PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado BAIDO LUZARDO Defensor Público Auxiliar Séptimo Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado KELVIN DAVID TRIANA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 20.275.474;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 335-16, de fecha 02 de Abril de 2016, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme control de Armas y Municiones, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 eiusdem y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artí.....