Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público con competencia de Violencia de Género; SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD de la decisión N° 2C-427-2010, dictada en fecha 22 de Marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: se ordena la realización de nueva audiencia preliminar, por ante un Juzgado de Control del mismo Circuito, distinto al que se pronunció en la decisión aquí anulada.
Publíquese, y regístrese.
LOS JUECES DE APELACIONES
DR. JUAN JOSÉ BARRIO.....