se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER del amparo interpuesto el profesional del derecho JOSE GREGORIO RIVERA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 300.983, actuando como defensor de los ciudadanos DAVID BENITO VILLALOBOS MORAN y LUIS ALBERTO VERA LABARCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.193.455 y 21.491.408, respectivamente y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, al JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. REMITE la presente incidencia al JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.