Por los fundamentos antes expuestos ESTA SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIÓNES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho, MARCOS SALAZAR HUERTA y AUXILIADORA NAVA, en su condición de defensores del hoy acusado, JUAN MIGUEL GONZÁLEZ VALDERRAMA, suficientemente identificado en autos, y como consecuencia, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA la cual fue dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al prenombrado acusado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como autor y responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1, en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal,.....