DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABOG. ALBERTO HALLAK Y ABG. EGLIS FONSECA, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos: DANIS JOSE LABARCA PINEDA , titular de la cédula de identidad N.º V-19.392.081 y RICARDO JAVIER ORDOÑEZ Portador de la Cédula de Identidad V-24.961.058.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 821-18 de fecha Quince (15) de Noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos DANIS JOSE LABARCA PINEDA , titular de la cédula de identida.....