Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso de revisión de sentencia interpuesto de conformidad con el numeral 6, del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con respecto a la sentencia dictada en fecha 05 de Agosto de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual, condenó al ciudadano JULIO CÉSAR GUERRERO SÁNCHEZ, a cumplir una pena de seis (06) años, dos (02) meses, cinco (05) días y doce (12) horas de presidio, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocult.....