Por los fundamentos antes expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho, JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA y FREDDY ATENCIO BOSCAN actuando como defensores del ciudadano WILMAN JOSÉ DIAZ PACHECO.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia condenatoria, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2012, mediante la cual se condenó al ciudadano WILMAN JOSÉ DIAZ PACHECO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTHA ELENA QUIVERA, y en la cual se le impusiera una pena.....