Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ISBELY FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano LINO SEGUNDO RIVERA PARRA, contra la sentencia N° 3C-011-07, dictada en fecha 22 de Mayo de 2007, y publicada en fecha 20 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y en consecuencia se CONFIRMA la recurrida, quedando la pena en definitiva en VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. ASI SE DECIDE.