DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho ABG. JESUS ANTONIO RIPOLL NORIEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.780, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Victima SMM (SE OMITE IDENTIDAD), según consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco, bajo el Nº 6, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaría, contra la decisión Nº 572-21, de fecha 15 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: se CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión Nº 572-21, de fecha 15 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Cuart.....