Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BETTY AZUAJE, actuando con el carácter de defensora del imputado GIOVANNY FRANCISCO MORONTA NAVA, contra la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fue acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo impugnado.