Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, AMÉRICO PALMAR, contra la decisión N° 678-10, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 31 de Julio de 2010, en la causa seguida a la ciudadana EMELINA EDICTA GUTIÉRREZ SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida