Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 26 de agosto de 2012, por el Abogado JOSÉ LUÍS MOLINA MONCADA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en la causa penal N° C01-33297-2013 (nomenclatura llevada por el juzgado de instancia), en base a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federac.....