DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho, FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, titulares de la Cedula de Identidad N° V-5.852.872 y V-20.685.355 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.682 y 195.770, contra la decisión N° 478-21, de fecha 18 de Agosto 2021, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual declaro: Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico la Abg. DANYSE CEPEDA, y se acuerda la prorroga en dos días, para el mantenimiento de la medida de coerción personal al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CA.....