INADMISIBLE por falta de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por el ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ ORTEGA, asistido por los profesionales del derecho DAYANNA RUIZ MALAVE y HENRY SIMON RODRIGUEZ QUIVA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos114.157 y 295.979, respectivamente, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 120, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS ANGEL MORENO BARBOZA y LUILLY JOSE MOLERO, la cual va dirigida en contra de la ciudadana KATIUSKA CHIQUINQUIRA PEREZ PARADA, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al conocimiento en el asunto 3C-12.947-22, todo de conformidad con los artículo 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.