Por los fundamentos expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho FLOR MARIA ARGUELLO VILLAMIZAR, Defensora Pública Décima Novena Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, con el carácter de defensora del ciudadano JULIO CESAR BUSTAMANTE PUELLO, portador de la cédula de identidad No. 25.608.750.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 767-13, de fecha 31 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certifica.....