Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, SEGUNDO: DE OFICIO LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en razón de la violación a la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva con vista a la omisión de pronunciamiento por parte del Juez respecto a la solicitud de Nulidades que solicitó la defensa; TERCERO: decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano JHOAN MANUEL GODOY MORENO, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 08.10.1984, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- (NO LA RECUERDA), de profesión u oficio obrero, hijo de Sulay Moreno y Juan de Dios (sic), residenciado en el Barrio Silvestre Manzanilla, N° CA-99, calle 95ª, punto de referencia Abasto Cheila, a cinco casa, Ma.....