V. DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación activa y de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por los profesionales del derecho, FREDDY FERRER MEDINA, TULIO ENRIQUE BARRERA PALENCIA y LUIGY GRANADILLO BOSCAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.682, 118.126 y 195.770, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano; FRANKLIN DANIEL FEREIRA ORTIGOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.473.579, la cual va dirigida contra del ciudadano CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, diarícese, .....