Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto de oficio en fecha 19 de Mayo de 2006, mediante Resolución N° 435-06, por el ciudadano juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 473 ejusdem; SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al ciudadano JEANDONIS RENE HUGUES LEAN, en la sentencia de fecha 15 de Octubre de 1997, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artí.....