Por los fundamentos de Derecho expuestos esta SALA SEGUNDA (2°) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho KENDRY CHÁVEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto (34º) Penal Ordinario en Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia pacífica, reiterada y vigente que determina la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias.....