Por los fundamentos de Derecho expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho SIMON JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.642, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos, JESUS ALBERTO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.777.516 y JADID ANTONIO BRAND DURANGO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.920.841.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 621-2021, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal .....