DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida de manera accidental, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO PLANTEADA por el Abogado en ejercicio EVERALDIO ANTONIO MORAN SPERANDIO, en su carácter de defensor del ciudadano DAVID JOSÉ ALBORNOZ CHACÍN, la cual fue propuesta contra la decisión N° 006-06, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto este Cuerpo Colegiado no puede realizar pronunciamientos en torno a una acción de amparo constitucional que ya fue dilucidada por otra Sala que integra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, lo cual no se traduce en la violación de derecho constitucional alguno, por cuanto previamente fue tutelada la acción p.....