VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, por unanimidad, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado privado ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, en su carácter de defensor del acusado JAIR RODOLFO ACERVO DURAN, en contra de la sentencia N° 04-08, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 13 de Agosto de 2007, publicada en su texto íntegro en fecha 29 de enero de 2008, en el juicio seguido al ciudadano JAIR RODOLFO ACERVO DURÀN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ARTURO CELESTINO BRACHO. SEGUNDO: la NULIDAD de la.....