PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la ABG. MARÍA ALEXANDRA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.589.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.320, defensora privada de los ciudadanos ELIBERTO ZAMBRANO RAMÍREZ y ÁNGEL JOSÉ PAZ GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.266.696 y V-26.211.648, respectivamente.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 9C-219-16, de fecha 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, contra los imputados ELIBERTO ZAMBRANO RAMÍREZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.....