DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada LUISA ROJAS GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Profesional de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Insaculada para constituir Sala Accidental, en la causa signada con el N° VP02-R-2008-000405, relacionada con querella interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MORALES MANZUR, en contra de las ciudadanos MARIA INES ARIAS, MANUELA ALVARADO RIGORES, ELIDA APONTE SÁNCHEZ, INGRID REVILLA MADRID, FLOR ÁVILA HERNÁNDEZ, MIRIAM RINCÓN DE MALDONADO, GLADIS STELLA RODRÍGUEZ y LUZ MARIA MARTÍNEZ, por la presunto comisión del delito de Difamación Agravada e Injuria Agravada, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 ambos del Código Penal.