DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por La Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, Jueza Profesional integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 8 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº 6C-31729-21, con ocasión del recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JULIO JOSÉ CARRERO JIMENEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, en su carácter de Abogados del ciudadano ALBIS AMERICO FUENMAYOR URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 16.783.495, contra la decisión, em.....