DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
UNICO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.028, obrando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano YOSMAR JOSE BRITO URBANO, titular de la cédula de identidad V.- 16.886.742, en contra de la decisión N° 0017-2023, de fecha veintisiete (27) de Julio del 2023, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia.