Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por el profesional del derecho ABG. ROTSEN MENDEZ BRAVO, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, Extensión Cabimas, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número N° 3C-371-2021, seguida al acusado EDUARDO JESUS CARIPAZ ARTEAGA.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2021. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. NERINES COLINA AR.....