Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL VELAZCO ROLDAN en su carácter de víctima, asistido por la Profesional del Derecho YRAMA BECERRA, en contra de la decisión N° 102-07 dictada en fecha 22 de Enero de 207, por el mencionado Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, mediante la cual, en la causa N° 3C-1205-06 decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 ejusdem, acogiendo la solicitud Fiscal; SEGUNDO: se ANULA la decisión recurrida y ORDENA que otro Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito, cumpla con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceda.....