Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el único punto del recurso de apelación presentado por el profesional del derecho JAIRO VARGAS YORIS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Publico, de esta circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión Nº 592-2021, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE la decisión impugnada, solo en cuanto al CAMBIO DE SITIO DE CENTRO DE RECLUSION decretado a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE MORALES MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.453.559, quien deberá cumplir la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIV.....