Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos 1.- en contra de la decisión N° 5160-07 dictada en fecha 28 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco, mediante el cual decreta el procedimiento de aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 8 ejusdem en concordancia con el artículo 93 último aparte ibídem, y artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal P.....