Por los fundamentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ISARAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO y NOISABEL BEATRIZ OLIVARES GALVIS, el primero de los referidos actuando en su condición de Fiscal Décimo Sexto comisionado para la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y los últimos mencionados como Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 0201-2013, dictada en fecha 04 de Febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud fiscal de que fuera acordada una prorroga conforme a lo que .....