En virtud de lo antes expuesto, esta SALA 2° DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, actuando con el carácter de defensor privado del penado RONALD EMILIO MATHEUS GARCÍA; contra la decisión N° 203-2013, dictada en fecha 03 de abril de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal computó de pena acumulada, en la causa seguida al mismo, por ante dicho Juzgado, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionado en el artículo 183 Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado e.....