Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DEIVY JOSÉ OCANDO MONTIEL, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILKA ELENA VALBUENA HERNÁNDEZ, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, en todas y cada unas de sus partes; signada con el N° 1S-021-2010, de fecha 17 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, mediante la cual acordó negar la entrega material del vehículo MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT, AÑO: 2004, COLOR: PLATA, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR G4EK4498636, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP4Y600203, PLACAS: BBF95Z.
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