DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JESSICA VALERO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.870.025, quien dice obrar en su condición de victima en el asunto signado bajo el N° 3C-12188.19 (nomenclatura de Instancia), asistida por profesional del derecho MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, inscrita bajo el Inpreabogado N° 77.113; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.