DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, en su carácter de Juez Profesional de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° VP02-R-2008-000809, contentiva del recurso de apelación intentado por el ciudadano DENNY GONZALEZ TRAVEZ, en su carácter de defensor del ciudadano PEDRO TRINIDAD GONZALEZ CHACIN, en contra de la decisión N° 4338-08, de fecha 19-09-2008, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Pena.....