Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo auxiliar, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia , actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos LINO DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.386.181 y JAIDER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.845.771.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecida por el profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo auxiliar, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el laps.....