Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los abogados SUHAIL MAIGALIDA LOPEZ REYES y JUAN DOMINGO REYES GARCIA, inscritos bajo los Nros de Inpre 223.913 y 153.848, representantes de la ONG CODECOL (DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO) defensores del ciudadano BENITO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.037.501, plenamente identificado en actas, en la cual invoca la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y se les restituya al mismo sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 2, 26, 27, 49, 83.....