Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho. ABG. AMERICO DE JESUS PALMAR, Defensor Público Trigésimo de Indígenas con competencia penal ordinaria y ABG. . DEYANIRA SAEZ MARQUEZ, Defensora Pública Auxiliar con competencia plena a nivel Nacional, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia
SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 7C-31261-15, de fecha 24 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado JUNIOR DAVID VILLALOBOS LEON y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES DE APELACION
Dra. NOLA GÓMEZ .....