Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación activa y de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada presentado por el ciudadano TONY ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, en su condición de apoderado judicial de la CONSTRUCTORA PROSPERIDAD, C. A, (COPROS, C. A), la cual va dirigida contra del ciudadano ANGEL FREDDY VARGAS JAIMES, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, extensión Santa Bárbara, con ocasión al conocimiento en el asunto J01-3103-2019, todo de conformidad con los artículo 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo, notifíque.....