Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la abogada LIS NORY ROMERO, en su carácter de Jueza Profesional (S) integrante de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 eiusdem, por considerarse incurso en dicha causal de inhibición, en el asunto Nº 6C-31750-11, relacionada con el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho CARMEN ROSALIA DIAZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.126, en su carácter de defensora de la ciudadana VIVIANA LILIANA JAIMES ORDUZ, titular de a cedula de identidad Nº V-21.037.501, en la causa si.....