Por los fundamentos expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por los profesionales del derecho YASMIR COLINA, AITOB LONGARAY y EDINSON PALMAR TORRES, en su carácter de defensores del ciudadano MIGUEL ÁNGEL COLINA OCHOA; el segundo por la profesional del derecho LEIDYS GONZÁLEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos YOLIMAR COROMOTO PIRELA YSCALA, WILSON ALGIMIRO ARBOLEDA GRANADOS, YORVIS DANIEL OVALLES BRAVO, JOSÉ FRANCISCO OROZCO, GALVIS JOSÉ OSORIO DAVILA, NELSON JOSÉ CARDOZO SILVA, JOHAN CORONADO RAMÍREZ y LUIS NEPTALI GUTIÉRREZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 0040-2013, de fecha 08 de enero de 201.....